Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 118

Artículo 118. El Estado percibirá ingresos provenientes de la Federación conforme a lo siguiente:

I. Participaciones;

II. Aportaciones;

III. Convenios;

IV. Incentivos derivados de la colaboración fiscal; y

V. Fondos distintos de aportaciones.

Infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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