Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Supletoriedad de la Ley
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.