Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 4

Artículo 4. Los obligados a presentar avisos, declaraciones, realizar pagos o aquellos que soliciten trámites o servicios, podrán realizarlos ante la autoridad fiscal competente o a través de los lugares que al efecto ésta autorice para su recepción.

Quien haga el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos, podrá realizarlo a través de los medios de pago que determine para tal efecto la autoridad fiscal competente y obtener su comprobante de conformidad con lo que las disposiciones respectivas establezcan.

Glosario

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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