Artículo 4. Los obligados a presentar avisos, declaraciones, realizar pagos o aquellos que soliciten trámites o servicios, podrán realizarlos ante la autoridad fiscal competente o a través de los lugares que al efecto ésta autorice para su recepción.
Quien haga el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos, podrá realizarlo a través de los medios de pago que determine para tal efecto la autoridad fiscal competente y obtener su comprobante de conformidad con lo que las disposiciones respectivas establezcan.
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