Artículo 6. Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado; los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Pagos de sueldos y salarios;
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas;
IV. Pagos de compensaciones;
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Pagos de primas de antigüedad;
VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
IX. Pagos de comisiones;
X. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
XI. Pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales;
XII. Pagos de servicio de transporte, ya sea directa o indirectamente proporcionados a los trabajadores;
XIII. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
XIV. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado;
XV. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, además de aquellas en las que se tenga la reserva del derecho de su dominio; y
XVI. Cualquier otra señalada en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
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