Artículo 8. La base de este impuesto es el monto de las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado; los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como las erogaciones cuando las personas físicas o morales contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otra Entidad Federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal subordinado dentro del territorio del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de esta Ley.
Exención del impuesto