Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 7

Artículo 7. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen erogaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su domicilio fiscal o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del mismo.

Así como las personas físicas, morales o unidades económicas cuando por su conducto se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del mismo.

La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales, paramunicipales, y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que reciban servicios de personas físicas o, morales o unidades económicas, cuyo domicilio esté ubicado fuera o dentro del territorio del estado, cuando pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, siempre que el servicio se preste en el territorio de esta entidad federativa. El prestador de servicios determinará el impuesto a retener y lo desglosará en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que para estos efectos expida.

Cuando el prestador de servicios tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del estado y se encuentre inscrito ante el Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas, morales y unidades económicas que hayan contratado la prestación de servicios de estos contribuyentes, podrán no retener el impuesto previa solicitud por escrito del prestador de servicios en la que manifieste que enterará la contribución por cuenta propia; circunstancia que deberá informarse al SATEG.

En caso de que el prestador de servicios no determine el impuesto a retener, las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, podrán tomar como base del impuesto a retener, el monto que establezca el Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido por el prestador de servicios antes del Impuesto al Valor Agregado, multiplicado por el 90 por ciento.

Los sujetos obligados deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.

Artículo reformada P.O. 24-12-2020

Base del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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