Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 9

Artículo 9. No se causará este impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;

II. Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

III. Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral;

IV. Pagos por gastos funerarios;

V. Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VI. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón;

VII. El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y del patrón;

VIII. La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;

IX. Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias;

X. Primas de seguros por gastos médicos o de vida;

XI. Los pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales, cuando su monto no rebase el 40 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

Fracción reformada P.O. 24-12-2020

XII. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.

Para que los conceptos mencionados en las fracciones anteriores se excluyan de la base para el cálculo de este impuesto, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Los excedentes del límite previsto en la fracción XI se integrarán a la base de cálculo de este impuesto.

Tasa del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.