Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 11

Artículo 11. Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago deberá realizarse mediante declaración mensual, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales definitivas en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.

El contribuyente que tenga diversas sucursales en el territorio del Estado, deberá de presentar en una declaración el pago concentrado por todas sus sucursales que tenga registradas ante el Registro Estatal de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán tener un solo registro por la matriz y sus sucursales que se encuentren dentro del territorio del Estado.

En caso de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes en términos de lo dispuesto en el Código dentro de los cuales se presten servicios personales, se deberá presentar un aviso de cambio de dicha situación dentro de los quince días siguientes a aquél en que se dé el supuesto.

Los contribuyentes que integren un coordinado conforme a lo dispuesto en el Titulo II,

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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