Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 13

Artículo 13. El SATEG podrá estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto en los siguientes casos:

I. Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de la contabilidad a que legalmente están obligados;

II. Cuando por cualquier información que obre en poder de la autoridad fiscal se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del tres por ciento de las declaradas por el causante; y

III. También se podrán estimar las erogaciones a cargo de los responsables solidarios, cuando se actualice el supuesto del artículo 8 de esta Ley, siempre que el contribuyente no cumpla con las obligaciones a que se refiere este Capítulo.

Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta:

I. Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;

II. Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos del Trabajo en los últimos doce meses;

III. Las actividades realizadas por el causante y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal; y

IV. Los importes erogados para remunerar los trabajos sometidos al régimen de subcontratación dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Estímulo fiscal del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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