Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 14

Artículo 14. Los empleadores que participen activamente y contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, orientado a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico e innovación gozarán de un estímulo fiscal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Gobernador del Estado.

Los contribuyentes que realicen erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a personas con discapacidad gozarán de una reducción del cien por ciento del impuesto sobre nóminas determinado a pagar respecto de estos trabajadores, y deberán acompañar a la declaración correspondiente, lo siguiente:

I. Una manifestación en el sentido de que tiene establecida una relación de trabajo con personas con discapacidad, expresando el nombre de cada una de ellas y las condiciones de dicha relación; además, la empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto Sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones; y

II. Certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, en los términos que señale la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, del personal contratado, incluyendo las congénitas o de nacimiento, expedido por la autoridad competente.

Determinación presuntiva

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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