Artículo 15. Para efectuar la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán la base del impuesto del mes del que se trate indistintamente considerando lo siguiente:
I. La información proveniente de las cédulas de determinación de cuotas obrero- patronales presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del pago de dichas cuotas correspondientes al período sujeto a revisión por el SATEG;
II. La base determinada para el pago del Impuesto Sobre Nóminas manifestada en las declaraciones presentadas ante la autoridad fiscal con motivo del pago de dicho impuesto correspondientes a los últimos cinco años;
III. La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales;
IV. Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal;
V. Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación del SATEG;
VI. La información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para efecto de nómina emitidos por el contribuyente;
VII. Los contratos y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet generados por la subcontratación por prestación de servicios de personal;
VIII. Los datos contenidos en las declaraciones de cualquier otra contribución federal o estatal sea del mismo periodo o de cualquier otro;
IX. Cualquier información proveniente de autoridades federales, estatales o municipales;
X. La información obtenida por las autoridades fiscales a través de recorridos, visitas o censos, realizados en los establecimientos del contribuyente; y
XI. Así como cualquier otra información que se obtenga por el SATEG que sirva para la determinación de este impuesto, que no esté contenida en las fracciones anteriores.
Procedimiento de la determinación presuntiva