Artículo 16. El procedimiento para determinar presuntivamente el Impuesto Sobre Nóminas a pagar será el siguiente:
I. La base determinada conforme al artículo anterior se multiplicará por la tasa prevista en el artículo 10 de la presente Ley, para el periodo o periodos calculados; y
Fracción reformada P.O. 24-12-2020
II. En caso de que el contribuyente hubiere realizado pagos por el periodo o periodos calculados, éstos se restarán al resultado obtenido en la fracción anterior.