Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 18

Artículo 18. Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I. Por la prestación de servicios profesionales;

II. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado;

III. Por la realización de actividades empresariales: a) Del Régimen General, incluyendo los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares;

Fracción reformada P.O. 24-12-2020 b) Régimen de Incorporación Fiscal;

IV. Por la enajenación de bienes inmuebles.

También están obligadas al pago de estos impuestos, las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen las actividades mencionadas.

Procedimiento de discrepancia fiscal

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.