Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 20

Artículo 20. A fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno del Estado podrá convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Normatividad supletoria

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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