Artículo 21. Para los efectos del presente Capítulo, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente, adicionalmente a la legislación fiscal del Estado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando la disposición de dicho ordenamiento de carácter federal, no contravenga a esta Ley.
Los contribuyentes que integran un coordinado conforme a lo dispuesto en el Titulo II,