Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 21

Artículo 21. Para los efectos del presente Capítulo, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente, adicionalmente a la legislación fiscal del Estado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando la disposición de dicho ordenamiento de carácter federal, no contravenga a esta Ley.

Los contribuyentes que integran un coordinado conforme a lo dispuesto en el Titulo II,

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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