Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 22

Artículo 22. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que en el territorio del estado de Guanajuato perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que corresponde al Estado, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.

Ingresos por la prestación de servicios profesionales

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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