Artículo 24. En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Presentación de declaración y pago