Artículo 25. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el impuesto declarado.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5 por ciento.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales provisionales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar o saldo a favor y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditan los pagos provisionales y, en su caso, el impuesto retenido del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a personas morales residentes en el Estado, éstas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente, el total del monto que resulte de aplicar a sus pagos efectuados la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo, sin deducción alguna.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a personas morales con domicilio fiscal dentro del territorio del estado de Guanajuato, y aquéllos tengan domicilio fiscal dentro del mismo, la retención por parte de las personas morales a que hace referencia el presente artículo, se hará por el 50 por ciento del monto que resulte de aplicar la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo, sin deducción alguna.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Las retenciones de los párrafos anteriores deberán reflejarse en el comprobante expedido conforme a la legislación fiscal aplicable que emita la persona física sujeta a este impuesto y enterarse en el mismo periodo que se establece para el pago de este impuesto.
Párrafo adicionado P.O. 24-12-2020
Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el presente artículo deberán presentar declaración a más tardar el día veintiocho de febrero de cada año, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales y, en su caso, el impuesto retenido durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Determinación y entero por la prestación eventual de servicios profesionales