Artículo 17. Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, al que hace referencia la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que efectúen pagos a los que se refiere el artículo 6 de esta Ley, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre Nóminas conforme a lo siguiente:
I. El impuesto se determinará por el producto del número total de las personas por las que el contribuyente realizó erogaciones, por el salario mínimo vigente, por sesenta días. A dicho resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la presente Ley.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Para la determinación de este impuesto, se considerará para el cómputo del número de personas que percibieron erogaciones aquellos que por lo menos hayan laborado treinta días con el sujeto obligado de este impuesto; y
II. Los contribuyentes determinarán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día veintidós de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
Los sujetos obligados que opten por el procedimiento señalado en este artículo, quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 12 de esta Ley.
Capítulo Segundo
Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas