Artículo 12. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo tendrán las obligaciones siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general;
II. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del estado;
III. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código;
IV. Presentar declaraciones;
V. Presentar a más tardar el veintiocho de febrero de cada año, la información sobre las personas a las que les hayan efectuado erogaciones por concepto de remuneraciones y pagos e incluir el registro patronal en términos de la Ley del Seguro Social, mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general; y
VI. Poner a disposición de las autoridades, para los efectos del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto.
Estimaciones