Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 5

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código: al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato;

II. Ingreso: al recurso financiero o material que perciba el Estado por cualquiera de los conceptos contenidos en la presente Ley, en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato o aquel que se establezca en la legislación fiscal del estado;

III. Intermediario: a la persona física o moral que conecta a los productores, vendedores o prestadores de servicios y los consumidores o a los ahorradores y los inversores, bien sea para poner de acuerdo simplemente a dos partes diferentes en una negociación, sin adquirir nunca la propiedad de los activos o servicios con los que negocia, o bien sea asumiendo mayores riesgos y responsabilidades en dicho proceso;

IV. Ley: a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato;

V. Ley de Ingresos: a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Remuneración: a la percepción de un trabajador o retribución monetaria o en especie que se da por un pago de un servicio prestado o actividad desarrollada;

VII. SATEG: al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; y

VIII. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Título Segundo

Impuestos

Capítulo Primero

Impuesto sobre Nóminas

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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