Artículo 30. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente, mediante declaración, a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes por el que declara, las deducciones del mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior. Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tasa del 5 por ciento, acreditándose el impuesto retenido durante el periodo. Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales provisionales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar o saldo a favor y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes que pague el subarrendador al arrendador.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección se obtengan por pagos que efectúen las personas morales con domicilio fiscal dentro del territorio del estado de Guanajuato, éstas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente, el equivalente al 50 por ciento del monto que resulte de aplicar la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo, sin deducción alguna. Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
La retención deberá reflejarse en el comprobante expedido conforme a la legislación fiscal aplicable que emita la persona física sujeta a este impuesto y enterarse en el mismo periodo que se establece para el pago de este impuesto.
Párrafo adicionado P.O. 24-12-2020
Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración a más tardar el día veintiocho de febrero de cada año, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. A la utilidad fiscal que se obtenga, se le aplicará la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales y el impuesto retenido durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente. Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Obligaciones de los contribuyentes