Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 31

Artículo 31. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas;

II. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado;

III. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código;

IV. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código;

V. Presentar declaraciones provisionales y anual; y

VI. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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