Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 33

Artículo 33. En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales, y Capítulo II, Secciones I, II y III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo reformado P.O. 24-12-2020

Presentación de declaración y pago

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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