Artículo 33. En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales, y Capítulo II, Secciones I, II y III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Presentación de declaración y pago