Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 34

Artículo 34. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido.

Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales provisionales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar o saldo a favor y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.

El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tasa prevista en el párrafo tercero del presente artículo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente, mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general. Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

Régimen de Incorporación Fiscal

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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