Artículo 35. Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, establecidas en el artículo 32, primer párrafo, de esta Ley, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de este impuesto cedular. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Cálculo y Entero del Impuesto bajo el Régimen de Incorporación Fiscal