Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 36

Artículo 36. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día veintidós de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Para estos efectos la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el artículo 36, obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme a este artículo se le aplicará la tasa prevista en el artículo 34, párrafo tercero de la presente Ley.

Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en el artículo 35, conforme a la tabla siguiente:

Reducción del Impuesto Cedular en el Régimen de Incorporación Fiscal

Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información Ingresos y Erogaciones

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en este régimen, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

Obligaciones de los Contribuyentes

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.