Artículo 37. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 32 y 35 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas.
El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado; y
II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, deberán presentar sus declaraciones provisionales e informativa anual. Los contribuyentes que tributen conforme al artículo 35 deberán presentar sus declaraciones bimestrales.
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