Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 37

Artículo 37. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 32 y 35 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas.

El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubique dentro del territorio del Estado; y

II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, deberán presentar sus declaraciones provisionales e informativa anual. Los contribuyentes que tributen conforme al artículo 35 deberán presentar sus declaraciones bimestrales.

Retención de los ingresos por plataformas

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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