Artículo 37-A. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales a que hace referencia el artículo 32, segundo párrafo, de esta Ley, adicional a lo establecido en el artículo 34, se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicará las tasas de retención de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1 por ciento;
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4 por ciento; y
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 por ciento.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos establecidos en el primer párrafo de este artículo y en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 300,000.00 de ingresos, podrán considerar la retención efectuada en términos del párrafo segundo de este artículo como pago definitivo. Artículo adicionado P.O. 24-12-2020
Obligaciones de los retenedores