Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 38

Artículo 38. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo.

Tratándose de exenciones, no se pagará el impuesto por enajenación de bienes inmuebles cuando se trate de enajenación de casa habitación y de derechos parcelarios, de conformidad con el artículo 93, fracciones XIX, inciso a y XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente. Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

En lo relativo a las deducciones del impuesto cedular, se atenderá a lo previsto en la

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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