Artículo 40. La base gravable de este impuesto será el monto de la ganancia obtenida de la diferencia entre los ingresos por enajenación de bienes inmuebles ya sea en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación de inmuebles, en términos de lo establecido en el artículo 39 y las deducciones establecidas en el artículo 38, tercer párrafo de la presente Ley. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Determinación y tasa del impuesto