Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 42

Artículo 42. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito o persona con Cédula Profesional de especialista en valuación o maestría en valuación debidamente registrada ante la autoridad oficial. El SATEG estará facultado para ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de la enajenación.

Capítulo Tercero

Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados

Objeto del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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