Artículo 43. Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos de motor usados por cualquier título y que no causen el impuesto al valor agregado.
Sujetos obligados
Artículo 43. Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos de motor usados por cualquier título y que no causen el impuesto al valor agregado.
Sujetos obligados
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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