Artículo 45. La base para el pago de este impuesto será el precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije el SATEG en las tablas de valores que anualmente autorice para este efecto, y que deberá expedir durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los comerciantes del ramo, o el que determine el propio SATEG mediante avalúo.
Causación y tasa del impuesto