Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 45

Artículo 45. La base para el pago de este impuesto será el precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije el SATEG en las tablas de valores que anualmente autorice para este efecto, y que deberá expedir durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los comerciantes del ramo, o el que determine el propio SATEG mediante avalúo.

Causación y tasa del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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