Artículo 47. El impuesto se pagará dentro de los diez días siguientes a la adquisición y se liquidará mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se establezcan.
Los contribuyentes acreditarán el pago del impuesto mediante el comprobante de pago que al efecto se expida en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Condición para registro o inscripción, baja o modificación en el padrón vehicular