Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 47

Artículo 47. El impuesto se pagará dentro de los diez días siguientes a la adquisición y se liquidará mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Los contribuyentes acreditarán el pago del impuesto mediante el comprobante de pago que al efecto se expida en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Condición para registro o inscripción, baja o modificación en el padrón vehicular

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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