Artículo 49. Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que organicen los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
Sujetos obligados