Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 49

Artículo 49. Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que organicen los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.

Sujetos obligados

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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