Artículo 51. Este impuesto se determinará de acuerdo con la tasa del 6 por ciento, sobre la base gravable, constituida por el monto total del ingreso obtenido por los premios correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.
Párrafo reformado P.O. 24-12-2020
Los organismos descentralizados, sus sucursales o expendios autorizados, a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, retendrán el impuesto causado y lo enterarán al SATEG, mediante declaración mensual en el formato autorizado, que deberán presentar dentro de los quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en la que se señalarán los datos relativos a la identificación de los premios pagados y el impuesto retenido en el territorio del Estado.
Capítulo Quinto
Impuesto por Servicios de Hospedaje
Objeto del impuesto