Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 51

Artículo 51. Este impuesto se determinará de acuerdo con la tasa del 6 por ciento, sobre la base gravable, constituida por el monto total del ingreso obtenido por los premios correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

Los organismos descentralizados, sus sucursales o expendios autorizados, a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, retendrán el impuesto causado y lo enterarán al SATEG, mediante declaración mensual en el formato autorizado, que deberán presentar dentro de los quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en la que se señalarán los datos relativos a la identificación de los premios pagados y el impuesto retenido en el territorio del Estado.

Capítulo Quinto

Impuesto por Servicios de Hospedaje

Objeto del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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