Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 53

Artículo 53. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, quienes deberán trasladar su importe a las personas que reciban los servicios objeto de este impuesto.

En caso de incumplimiento al pago de este impuesto y cuando la contraprestación por servicios de hospedaje se cubra a través de una persona física o moral en su carácter de intermediaria, promotora o facilitadora ésta será responsable solidaria por el pago de este impuesto.

Base del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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