Artículo 54. La base gravable de este impuesto será el monto total del pago o la contraprestación recibida por los servicios prestados, objeto de este impuesto sin incluir los alimentos, demás servicios relacionados y el Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos del párrafo anterior, el prestador del servicio de hospedaje deberá desglosar el impuesto correspondiente en el comprobante emitido conforme a la legislación fiscal aplicable.
Tratándose de servicios de hospedaje prestados bajo el sistema o modalidad de uso en tiempo compartido será base del impuesto, el monto de los pagos que se reciban por cuotas, considerando únicamente el importe desglosado del servicio de hospedaje.
Determinación del impuesto