Artículo 55. Este impuesto se causará y liquidará, aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 4 por ciento. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Causación de la contribución
Artículo 55. Este impuesto se causará y liquidará, aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 4 por ciento. Artículo reformado P.O. 24-12-2020
Causación de la contribución
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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