Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 57

Artículo 57. El impuesto se pagará mediante declaraciones definitivas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones que dan origen al pago del impuesto, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.

Los contribuyentes de este impuesto, deberán presentar sus declaraciones mensuales definitivas en términos de lo dispuesto en el presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar o enterar, y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.

Obligaciones de los contribuyentes

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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