Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 59

Artículo 59. Las autoridades fiscales podrán estimar presuntivamente la causación y el pago de este impuesto, además de los casos previstos en el Código, cuando los contribuyentes:

I. No registren en su contabilidad las contraprestaciones recibidas o los servicios prestados, cuando estos se encuentren gravados por este impuesto;

II. No proporcionen a las autoridades fiscales la información, contabilidad, comprobantes, registros o en general no atiendan cualquier otra solicitud relacionada con este impuesto, en los plazos y en los lugares requeridos para ello; o

III. Imposibiliten, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones que realicen, cuando las mismas sean objeto de este impuesto.

Distribución de los ingresos del Impuesto por Servicios de Hospedaje

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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