Artículo 59. Las autoridades fiscales podrán estimar presuntivamente la causación y el pago de este impuesto, además de los casos previstos en el Código, cuando los contribuyentes:
I. No registren en su contabilidad las contraprestaciones recibidas o los servicios prestados, cuando estos se encuentren gravados por este impuesto;
II. No proporcionen a las autoridades fiscales la información, contabilidad, comprobantes, registros o en general no atiendan cualquier otra solicitud relacionada con este impuesto, en los plazos y en los lugares requeridos para ello; o
III. Imposibiliten, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones que realicen, cuando las mismas sean objeto de este impuesto.
Distribución de los ingresos del Impuesto por Servicios de Hospedaje