Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 61

Artículo 61. Están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos.

Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario, por cualquier título, es tenedor o usuario del vehículo.

Pago del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.