Artículo 61. Están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos.
Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario, por cualquier título, es tenedor o usuario del vehículo.
Pago del impuesto