Artículo 63. Para los efectos de este Capítulo, se considera como:
I. Año modelo: Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo y el treinta y uno de diciembre del año calendario con el que el fabricante designe el modelo en cuestión. Se presume, salvo prueba en contrario, que el año modelo coincide con el año calendario en que un vehículo sea nuevo;
II. Carrocería básica: Conjunto de piezas metálicas o de plástico que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos;
III. Comerciantes en el ramo de vehículos: Personas físicas y morales cuya actividad sea la venta de vehículos nuevos o usados, pudiendo también realizar la importación de los mismos;
IV. Modelo: Todas las versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea;
V. Versión: Cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo;
VI. Valor total del vehículo: Precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa o comerciante en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones, a excepción del impuesto al valor agregado desglosado en el comprobante.
En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los descuentos y bonificaciones, así como los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo. En aquellos casos en que no se cuente con documentos que permitan conocer el valor total del vehículo, el SATEG podrá presumir que coincide con la de otro vehículo del mismo modelo y año que se encuentre registrado en el Padrón Vehicular Estatal. Cuando no exista otro vehículo del mismo modelo y año registrado en el Padrón Vehicular Estatal, el SATEG podrá emitir un avalúo para los efectos de este impuesto.
Cuando se desconozca la fecha de adquisición de un vehículo, se presumirá que corresponde al primer día de enero del año modelo del mismo;
VII. Vehículos: Automotores que refiere la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y
VIII. Vehículo nuevo: El que se enajena o sobre el que se otorgue el uso o goce temporal por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.
Responsabilidad solidaria