Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 62

Artículo 62. Los contribuyentes pagarán el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por año calendario, durante los tres primeros meses salvo que en el apartado correspondiente se establezca disposición en contrario.

El impuesto se pagará mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.

Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos al Registro Estatal de Contribuyentes.

El pago del impuesto se realizará de manera simultánea con los derechos por refrendo anual de placas y tarjeta de circulación y será requisito para realizar trámites en el Padrón Vehicular Estatal.

Consideraciones conceptuales para la aplicación del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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