Artículo 64. Son responsables solidarios del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, además de los supuestos previstos en el Código:
I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera;
II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera; y
III. Los arrendatarios en contratos de arrendamiento puro o arrendamiento financiero cuando el vehículo objeto del arrendamiento se registre en el Padrón Vehicular Estatal.
Obligación de la presentación del aviso de baja ante la Entidad Federativa