Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 64

Artículo 64. Son responsables solidarios del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, además de los supuestos previstos en el Código:

I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera;

II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera; y

III. Los arrendatarios en contratos de arrendamiento puro o arrendamiento financiero cuando el vehículo objeto del arrendamiento se registre en el Padrón Vehicular Estatal.

Obligación de la presentación del aviso de baja ante la Entidad Federativa

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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