Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 66

Artículo 66. La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados, los municipios, sus organismos descentralizados o cualquier otra entidad pública, deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

Exención del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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