Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 65

Artículo 65. Cuando por cualquier causa un vehículo cambie de propietario, salga de la posesión o deje de ser usado por la persona a nombre de quien está inscrito en el Padrón Vehicular Estatal, o dicho vehículo sea registrado en otra Entidad Federativa, dicha persona estará obligada a dar de baja el vehículo y placas de circulación del registro mencionado, debiendo cumplir con los requisitos señalados en esta Ley.

En caso de incumplimiento, será considerado responsable solidario del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

Cuando los contribuyentes sean omisos en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el plazo para la prescripción del crédito fiscal a que se refiere el Código, se computará a partir de la fecha en la que las autoridades fiscales tengan conocimiento del cambio de propietario, poseedor o usuario del vehículo en cuestión.

Otros sujetos obligados

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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