Artículo 65. Cuando por cualquier causa un vehículo cambie de propietario, salga de la posesión o deje de ser usado por la persona a nombre de quien está inscrito en el Padrón Vehicular Estatal, o dicho vehículo sea registrado en otra Entidad Federativa, dicha persona estará obligada a dar de baja el vehículo y placas de circulación del registro mencionado, debiendo cumplir con los requisitos señalados en esta Ley.
En caso de incumplimiento, será considerado responsable solidario del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Cuando los contribuyentes sean omisos en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el plazo para la prescripción del crédito fiscal a que se refiere el Código, se computará a partir de la fecha en la que las autoridades fiscales tengan conocimiento del cambio de propietario, poseedor o usuario del vehículo en cuestión.
Otros sujetos obligados