Artículo 68. En el caso de vehículos nuevos, usados o importados, el impuesto deberá calcularse y enterarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren adquirido o importado, respectivamente.
Para los efectos del cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, salvo prueba en contrario, se presumirá que la fecha de adquisición o la fecha de importación es la asentada en la factura, endoso o pedimento de importación que corresponda.
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, correspondiente al primer año de calendario, dentro los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere importado el vehículo, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general. Por el segundo y siguientes años de calendario, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se entenderá causado en el momento en el que queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el artículo 62 y el presente artículo de esta Ley, según sea el caso.
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente.
Mes de Adquisición Factor Aplicable al Impuesto Causado
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08
Determinación del impuesto