Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 69

Artículo 69. El impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos se calculará como a continuación se indica:

Todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $500,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla:

Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento

Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento

Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento

$0.01 $500,000.00 3 por ciento

$500,000.01 $1,000,000.00 4 por ciento

$1,000,000.01 $1,500,000.00 5 por ciento

$1,500,000.01 En adelante 6 por ciento

En la aplicación de las tasas anteriores, se tendrá como resultado, el impuesto causado en el año calendario en que el vehículo se considera como nuevo, como aquel que corresponde al año modelo, en los términos de las fracciones I, VI y VIII del artículo 63 de esta Ley. En los años posteriores a los antes señalados, el impuesto causado en el año de cálculo se obtendrá de multiplicar el monto obtenido de las fracciones anteriores por el factor que indica la siguiente tabla de disminución anual:

Párrafo reformado P.O. 24-12-2020

Año de Cálculo Factor Aplicable al Impuesto Causado en el Año Modelo

1 año posterior al año modelo 0.90

2 años posteriores al año modelo 0.80

3 años posteriores al año modelo 0.70

4 años posteriores al año modelo 0.60

5 años posteriores al año modelo 0.50

6 años posteriores al año modelo 0.40

7 años posteriores al año modelo 0.30

8 años posteriores al año modelo 0.20

9 años posteriores al año modelo 0.10

En caso de que no sea posible conocer el año modelo del vehículo, y que tampoco se demuestre una antigüedad del mismo mayor a diez años, se considerará que se trata de vehículo nuevo y en los años posteriores se aplicarán los factores de disminución del impuesto señalados en la tabla de disminución anual del impuesto.

Capítulo Séptimo

Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas

Objeto del impuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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